La naturaleza del ciberespacio

En alguna ocasión, hace ya unos años, me incorporé a la corriente que defendía que el ciberespacio era uno más de los llamados Global Commons. Si entendemos el concepto como aquellos espacios cuya soberanía es difusa y que se utilizan para el tránsito de bienes, personas o ideas, efectivamente, podríamos pensar que el ciberespacio puede equipararse a las aguas internacionales, al espacio aéreo y el espacio exterior. Por los cuatro ámbitos discurren mercancías (el 90% por el marítimo), personas (el 90% por el aéreo) y datos e ideas (por el ciberespacio y con el auxilio del espacio exterior).
Sin embargo, igual que otros colegas, he llegado a la conclusión en los últimos años que hay un factor que distingue al ciberespacio de los otros tres dominios. Evidentemente, su carácter artificial le confiere características distintas. Por otro lado, su inmaterialidad (parcial, bien es cierto) lo hacen trasversal a mares y a los espacios aéreo y exterior. Aún así, lo verdaderamente distintivo del ciberespacio es el modo en que altera las realidades de los otros tres dominios.
Mientras que los Commons materiales tienen límites definidos de forma más o menos precisa, el ciberespacio es absolutamente trasversal a todos ellos y se solapa con los tres alterando la percepción que tenemos de los mismos. Mucho más allá de la posición elevada que suponen las redes respecto del mundo material está el hecho de que por ellas discurren las ideas; entre ellas, la misma idea de los entornos. El ciberespacio no tiene la misma naturaleza que los demás porque por él discurren realidades que son diferentes de las materiales. La esencia del ciberespacio es básicamente distinta de la de los otros Commons y hace muy difícil su equiparación a ellos.
En la naturaleza encontramos elementos o compuestos que suelen actuar como catalizadores de las reacciones de otros. También tenemos disolventes y excipientes que permiten o albergan esas reacciones. El ciberespacio sería uno de esos catalizadores o disolventes. Altera la esencia misma de las cosas que discurren por cualquiera de los otros ámbitos. El entorno marítimo, el aéreo y el espacial cambian por el mero hecho de que exista el ciberespacio y tenga influencia sobre ellos.
Tendemos a incluir el prefijo ciber- a fenómenos que ocurren en el mundo real y queremos trasladar al virtual. En realidad, el ciberespacio supone una alteración del fenómeno en sí y, desde que interactúa con la realidad, la modifica; no para convertirla en una ciber-realidad, sino cambiando su esencia misma dentro del mismo entorno en el que estaba.
No existe el ciber-delito, existen delitos que se sirven del ciberespacio para producirse. De hecho, la mayor parte de los delitos acaban teniendo relación con internet en alguna de sus formas. Pero la categorización del delito no tiene porqué cambiar por el hecho de que se produzca en el ciberespacio o con su ayuda. En realidad, lo que ha cambiado es la naturaleza misma del entorno en el que se producen los delitos. Eso es lo que tenemos que entender para poder regular el mundo. Lo que ha cambiado no es el delito, es el mundo en el que se produce.
Se trata de un fenómeno similar al de la velocidad relativa cuando vamos en un tren. Lo que cambian son las referencias, los ejes de coordenadas en los cuales medimos los delitos o cualquier fenómeno, no el fenómeno en sí.
El ciberespacio vendría a ser, como decía antes, un aglutinante, un catalizador que modifica la esencia de las cosas. Si mezclamos una palada de cemento con una de arena tendremos dos paladas de mezcla de cemento y arena. Nada ha cambiado en la consistencia de la mezcla respecto de la suma de sus componentes. Si añadimos agua -teóricamente un compuesto que podría ser equivalente a cualquiera de los otros dos- la consistencia de la mezcla se altera de forma sustancial. Algo hay en el agua que modifica la naturaleza del cemento y la arena.
El agua, el calor y la luz (la energía, si queremos) son ejemplos que tenemos muy interiorizados de elementos que alteran la naturaleza de las cosas. El ciberespacio es un equivalente a ellos. No existe de forma independiente sino que provoca alteraciones en los demás entornos y, principalmente, en nuestra percepción de los mismos.
No, el ciberespacio no es un Global Common equiparable a las aguas internacionales, los espacios aéreo o exterior. Sin embargo, hay una segunda acepción de Global Commons que se refiere a los recursos naturales que compartimos los humanos y que no podemos apropiarnos ninguno. El agua dulce, el aire que respiramos, el equilibrio térmico, las corrientes marinas, la biodiversidad, en definitiva, el medio ambiente se define también como un bien común a toda la Humanidad.
El ciberespacio, con las cautelas que su naturaleza artificial obligan a tener, podría entenderse más como un bien que permite la vida y desarrollo de las personas y las comunidades y que necesita mecanismos de regulación similares a los del medioambiente.
Kioto, Copenhague, Durban, Río y otras cumbres del clima no nos permiten ser muy optimistas en cuanto a la adopción de soluciones consensuadas para la reglamentación del medioambiente ni ofrecen un modelo a seguir para la del ciberespacio. Sin embargo, más pronto que tarde, ambos ámbitos necesitarán de una legislación a nivel planetario que trascienda los ámbitos del derecho internacional y de los derechos nacionales. Y el modelo se me antoja muy similar para ambos casos.

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